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1/24/2023

La moneda común entre Brasil y Argentina: El sur

En los últimos días se conoció la noticia de que los funcionarios de Argentina y Brasil, , discutirán esta semana la posibilidad de que estos dos países integren en sus economía una moneda en común  la que se llamaría “sur”.




Los presidentes de estos países se encuentran en el mismo color político que actualmente lidera en América Latina, el socialismo latinoamericano. Y como es de esperarse, el ministro de Economía de Argentina, Sergio Massa, afirmó que la decisión busca “reducir la dependencia [de estos dos países] del dólar estadunidense”.

Sin embargo, a pesar de que las posiciones políticas sean similares, sus políticas macroeconómicas son muy distintas. Como evidencia de esto, en Argentina la inflación del año 2022 fue casi del 100% mientras que en Brasil la cifra no superó el 6%. Así mismo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en Brasil este índice cerró el 2022 co un aumento del 0,7% mientras que en Argentina fue del 5,1%.

“Si dos países muy distintos macroeconómicamente tienen una misma moneda, el banco central común, que no es ni el Banco Central de Brasil o el Banco Central de Argentina sino uno nuevo que se tendrá que abrir, no podría tomar la misma política monetaria en la región porque una zona es muy distinta a la otra. En algún momento se rompería la unidad, por lo que no es sostenible”  
explicó Alberto Arispe, gerente general de Kallpa SAB.

Tomando en cuenta esto, cuando el Banco Central de Reserva creado ante la necesidad de controlar la inflación de Argentina tendría que subir las tasas de interés para frenar la dinámica económica sin embargo, esta medida, afectaría la economía de Brasil debido a que su economía se vería frenada.

“Brasil necesita una política monetaria mucho menos restrictiva que Argentina para poder crecer. Cuando tu inflación es muy alta, el Banco Central tiene que subir las tasas de interés para controlar la inflación. Entonces como en Brasil no hay tanta inflación, con la política monetaria vas a desacelerar su crecimiento económico” , agregó Alberto Arispe. 

Esta iniciativa con carácter político visible según lo mencionado por el ministro de Economía de Argentina, es nada más que eso, cuestiones políticas ante el "imperialismo Yanqui" del tío Sam.

1/19/2023

Cuáles son los derechos que defiende la constitución política del Perú

 La Constitución y los derechos

Las sociedades necesitan de normas que regulen y aseguren la convivencia entre las personas. En los Estados, organización de ciudadanos que integran un territorio con límites determinados, la norma de normas, es decir la norma con mayor jerarquía e importancia es la Constitución.

Aquí puedes ver la Constitución Política del Perú: link



Qué es la constitución

La Constitución es un, según la RAE (Real Academia Española). 

"Ley suprema de un Estado, que regula la organización de los poderes públicos y establece las garantías de los derechos; ostenta una posición de jerarquía sobre todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico y solo puede ser reformada siguiendo los procedimientos en ella establecidos."

Es decir, la Constitución es la norma madre, por así decirlo, de un Estado, la norma de mayor jerarquía que regula y estable el funcionamiento y organización general de un territorio. Dentro de la Constitución se establecen cuáles son los derechos a los que estarán sujetos los ciudadanos, así como las obligaciones que el Estado debe de cumplir y que sus ciudadanos deben de respetar.

Para poder normar al Estado peruano, la Constitución debe de contener elementos como los siguientes:

  • Una lista de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos.
  • Un sistema de garantías, que es un conjunto de mecanismos los cuales están orientados a la defensa de los derechos y libertades en caso de amenazas o cuando sean vulnerados.
  • Un conjunto de poderes y prerrogativas del jefe del Estado y de algunas instituciones importantes como el Poder Judicial, el Legislativo o de organismos autónomos como la Defensoría del Pueblo o la Contraloría de la República.

Derechos fundamentales


Artículo 1 de la constorución política del perú sobre los derechos fundamentales de la persona


Todas las personas tenemos derechos los cuales son inalienables, es decir que no podemos renunciar a estos. Así mismo, cuando tenemos derechos también estamos sujetos a deberes. En otras palabras, cuando adquirimos derechos los cuales se deben de respetar también obligaciones las cuales debemos de cumplir para asegurar nuestros derechos.

Significado de derecho según la RAE 

Prerrogativa o facultad de una persona reconocida por el ordenamiento jurídico, o derivada de relaciones jurídicas con otros sujetos. RAE (Real Academia Española)

Por derechos fundamentales entendemos que, son los derechos básicos de la persona los cuales se fundamentan en su dignidad y que se constituyen como fundamentos del Estado y la sociedad. (Cesar Landa, Los derechos fundamentales). Es así que en el primer artículo de la Constitución se menciona:

"La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". - Artículo primero de la Constitución Política del Perú. 

En la Constitución Política del Perú, los derechos fundamentales se encuentran en el primer capítulo de la Carta Magna.

Artículo 2: Toda persona tiene derecho:

  1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
  2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
  3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
  4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. 
  5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
  6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
  7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
  8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 
  9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
  10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Entre otros más.

Las garantías constitucionales


Garantías constitucionales- derechos fundamentales en la constitución


Como ciudadanos necesitamos saber nuestros derechos pero también debemos de conocer cuáles son los mecanismos o garantías con las cuales podemos hacer que se respeten nuestros derechos.

Artículo 200. Acciones de garantía constitucional

Son garantías constitucionales:

  1. La acción de hábeas corpus,  que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
  2.  La acción de amparo, que procede contra el hecho  u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución [...]. No procede contra normas legales no contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
  3.  La acción de hábeas data, que procede contra el hecho  u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos a los que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.
  4. La acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
  5. La acción popular, que procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera que sea la autoridad que emanen.
  6. La acción de cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 

1/18/2023

Análisis de la Encuesta de Opinión del IEP - Enero del 2023

La actual crisis política se agudiza día a día y parece que no tendrá fin. Así mismo, el país se encuentra divido y sumergido en la desconfianza hacia los actores políticos de alcance nacional, regional y local. La clase política es continuamente cuestionada e incluso despreciada por diversos sectores de la población.

El último Informe de Opinión realizado por el IEP -Instituto de Estudios Peruanos- arroja datos interesantes de la actual coyuntura. Respecto a las movidas manifestaciones concretadas en el mes de diciembre, el 60% consideran que si se justifican estas manifestaciones mientras que el 35% considera lo contrario. Es en zonas rurales donde la cifra de los que si justifican las marchas asciende al 66%.

Respecto a las movilizaciones del mes de enero el 50% se siente identificado con las protestas mientras que 46% afirma que no. Observando a profundidad los datos recogidos por el IEP se obtiene que el 54% de los habitantes de las zonas urbanas de país se incluyen en el grupo de los que si se identifican con las protestas a nivel nacional. Es decir no solo es el sur quienes alzan sus demandas de las cuales algunas son justas y posibles mientras que otras son impensables e imposibles como es el cierre del Congreso. Esto debido a que el Congreso solo puede ser cerrado si este le niega la confianza a dos gabinetes ministeriales al poder Ejecutivo, de otra manera es inconstitucionalmente el cierre del Parlamento.

Otro de los temas más resonados en el país es respecto a la Constitución Política del Perú, las diversas opiniones van desde cambiar total o parcialmente la Carta Magna, pero también quienes sostienen la posición de que no es necesario modificarla, ni mucho menos cambiarla radicalmente, por radicalmente me refiero a que sería un cambio absoluto, es decir total de la Constitución. Respecto a este tema, el informe del IEP del presente mes (enero) el porcentaje de ciudadanos respecto a hacer algunos cambios a la actual Constitución se encuentra en descenso: en julio de 2021 el porcentaje llegaba al 58%, actualmente este ha caído al 45%. Así mismo, la posición respecto al cambio a una nueva Constitución ha pasado del 23% en julio del 2021 hasta alcanzar el 40% a inicios del presente año.

Opiniones respecto a la Constitución Política del País
Encuesta de opinión sobre la actual Constitución Política - IEP


1/14/2023

¿Cuáles han sido los alcaldes de la Provincia de Palpa?

Esta es una lista de las personas que tuvieron a su cargo la Alcaldía de la ciudad de Palpa, capital del distrito y provincia de Palpa. La lista se encuentra organizada por orden cronológico desde el año 1967 hasta el 2023 -año en que se escribe este artículo.

En cada periodo de gobierno se encuentran los nombres de las personas que encabezaron el municipio de la ciudad seguidamente del partido político o movimiento regional con el cual llegaron al poder.

Periodo 1967 - 1969

Jaime del Solar Larrañaga - Acción popular

Periodo 1969 - 1980

Gobierno militar

Periodo 1981 - 1983

José Carlos Garayar Lavarello - Acción Popular

Periodo 1984 - 1986

Manuel Vicente Tello Céspedes - APRA

Periodo 1987 - 1989

Julio Santiago Luna Capelletti - APRA

Periodo 1990 - 1992

Guillermo Luna Capelletti - FREDEMO-AP (Acción Popular)

Periodo 1993 - 1995

José Carlos Garayar Lavarello - Acción Popular

Periodo 1996 - 1998

Guillermo Luna Capelletti - Lista independiente N°3

Periodo 1999 - 2022

José Ricardo Román Román - Somos Perú

Periodo 2003 - 2006

Eduardo Marcos Gonzales Arce - Unión por el Perú (UPP)

Periodo 2007 - 2010

Carlos Rivas Rivas - Partido Regional de Integración (PRI)

Periodo 2011 - 2014

Jorge Luis Pacheco Martínez - Acción Popular

Periodo 2015 - 2018

Justo Richard Mantilla Bendezú - Movimiento Regional Obras Por la Modernidad

Periodo 2019 - 2022

José Luis Montaño Yarasca - Movimiento Regional Obras por la Modernidad

Periodo 2023 - 20226

Javier Grados Tello - Movimiento Regional Obras por la Modernidad


Durante el gobierno militar encabezado por el Gral. Juan Velazco Alvarado hubo una excepción en la continuidad de los periodos en la alcaldía, así mismo cabe destacar de esta lista que el partido político que más veces a logrado tener representación en la municipalidad de la ciudad de Palpa es Acción Popular, exactamente en 5 oportunidades. Pero es en el periodo de 1990 - 1992 que logran obtener el sillón municipal en coalición con el FREDEMO.

Otro dato a destacar es que, desde el año 2015, el movimiento regional obras por la modernidad ha ganado por tres periodos consecutivos la alcaldía de la municipalidad. Así mismo, el APRA también logró liderar la municipalidad en dos periodos consecutivos (1984 - 1986 y 1987 - 1989).

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