La Constitución y los derechos
Las sociedades necesitan de normas que regulen y aseguren la convivencia entre las personas. En los Estados, organización de ciudadanos que integran un territorio con límites determinados, la norma de normas, es decir la norma con mayor jerarquía e importancia es la Constitución.
Aquí puedes ver la Constitución Política del Perú: link
Qué es la constitución
La Constitución es un, según la RAE (Real Academia Española).
"Ley suprema de un Estado, que regula la organización de los poderes públicos y establece las garantías de los derechos; ostenta una posición de jerarquía sobre todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico y solo puede ser reformada siguiendo los procedimientos en ella establecidos."
Es decir, la Constitución es la norma madre, por así decirlo, de un Estado, la norma de mayor jerarquía que regula y estable el funcionamiento y organización general de un territorio. Dentro de la Constitución se establecen cuáles son los derechos a los que estarán sujetos los ciudadanos, así como las obligaciones que el Estado debe de cumplir y que sus ciudadanos deben de respetar.
Para poder normar al Estado peruano, la Constitución debe de contener elementos como los siguientes:
- Una lista de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos.
- Un sistema de garantías, que es un conjunto de mecanismos los cuales están orientados a la defensa de los derechos y libertades en caso de amenazas o cuando sean vulnerados.
- Un conjunto de poderes y prerrogativas del jefe del Estado y de algunas instituciones importantes como el Poder Judicial, el Legislativo o de organismos autónomos como la Defensoría del Pueblo o la Contraloría de la República.
Derechos fundamentales
Todas las personas tenemos derechos los cuales son inalienables, es decir que no podemos renunciar a estos. Así mismo, cuando tenemos derechos también estamos sujetos a deberes. En otras palabras, cuando adquirimos derechos los cuales se deben de respetar también obligaciones las cuales debemos de cumplir para asegurar nuestros derechos.
Significado de derecho según la RAEPrerrogativa o facultad de una persona reconocida por el ordenamiento jurídico, o derivada de relaciones jurídicas con otros sujetos. RAE (Real Academia Española)
Por derechos fundamentales entendemos que, son los derechos básicos de la persona los cuales se fundamentan en su dignidad y que se constituyen como fundamentos del Estado y la sociedad. (Cesar Landa, Los derechos fundamentales). Es así que en el primer artículo de la Constitución se menciona:
"La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". - Artículo primero de la Constitución Política del Perú.
En la Constitución Política del Perú, los derechos fundamentales se encuentran en el primer capítulo de la Carta Magna.
Artículo 2: Toda persona tiene derecho:
- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
- A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
- Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
- A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
- Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las garantías constitucionales
Como ciudadanos necesitamos saber nuestros derechos pero también debemos de conocer cuáles son los mecanismos o garantías con las cuales podemos hacer que se respeten nuestros derechos.
Artículo 200. Acciones de garantía constitucional
Son garantías constitucionales:
- La acción de hábeas corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
- La acción de amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución [...]. No procede contra normas legales no contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
- La acción de hábeas data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos a los que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.
- La acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
- La acción popular, que procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera que sea la autoridad que emanen.
- La acción de cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
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